Artículo 49 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49. Con la finalidad de incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos los programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán solicitar, a más tardar el 15 de julio, su registro en la Cartera, así como la actualización de aquéllos ya registrados en los que se prevea erogar recursos en el siguiente ejercicio fiscal.
En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría podrá ampliar el plazo mencionado en el párrafo anterior haciéndolo del conocimiento de las dependencias y entidades.
Párrafo adicionado DOF 05-09-2007 Sólo se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos los programas y proyectos de inversión que cuenten con registro en la Cartera.
Los nuevos proyectos de inversión que como resultado de su aprobación en el Presupuesto de Egresos no se hubieran registrado previamente, así como los derivados de adecuaciones presupuestarias autorizadas conforme a la Ley y este Reglamento, y aquéllos cuyo alcance se modifique, deberán contar con el registro en la Cartera antes de la emisión del oficio de inversión correspondiente o en caso de no requerir dicho oficio, antes del inicio del procedimiento de contratación respectivo.
La Secretaría podrá requerir mayor información respecto de las especificaciones económicas, técnicas y sociales, a fin de garantizar la adecuada ejecución de los programas y proyectos de inversión.
Párrafo adicionado DOF 05-09-2007
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.