Artículo 51 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría, con base en los lineamientos que ésta emita, sobre el desarrollo de los programas y proyectos de inversión, incluyendo la comparación de los beneficios netos considerados en el último análisis costo y beneficio presentado para registrar el programa o proyecto, o actualizar su registro en la Cartera con aquéllos efectivamente generados, así como sus avances físicos y financieros.
La información a que hace referencia este artículo deberá presentarse cada mes a partir de la entrada en operación del proyecto, ya sea de forma total o parcial, y se deberá comparar con las proyecciones presentadas en el último análisis costo y beneficio registrado en la Cartera.
Párrafo adicionado DOF 04-09-2009 Reforma DOF 31-10-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes adicionado por DOF 04-09-2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.