Artículo 52 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 52. La Secretaría podrá requerir en cualquier momento información sobre programas y proyectos de inversión y, en su caso, podrá suspender temporalmente o cancelar el registro en la Cartera si no se cumple con los lineamientos aplicables en la materia.
En caso de suspensión temporal del registro las dependencias y entidades no podrán comprometer recursos relacionados con el programa o proyecto de inversión correspondiente. En su caso, la Secretaría podrá establecer condiciones para el ejercicio de recursos del programa o proyecto de que se trate evaluando los costos y beneficios de dicha medida.
De conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría, el registro en la Cartera tendrá una vigencia de 3 años contados a partir del otorgamiento de la clave correspondiente o, en su caso, a partir de la actualización del registro con la presentación de un nuevo análisis costo y beneficio.
La clave se renovará automáticamente siempre y cuando los programas y proyectos de inversión se encuentren en etapa de ejecución y, en su caso, de operación.
Párrafo adicionado DOF 04-09-2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.