Reglamento federal

Artículo 53 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53. Los programas y proyectos de inversión señalados en este artículo deberán contar con el dictamen favorable a que se refiere el artículo 34, fracción II de la Ley, sobre el análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental y, en su caso, sobre el proyecto ejecutivo de obra pública. Este dictamen se deberá obtener antes de la emisión de los oficios de inversión correspondientes, o en los casos en que éstos no se requieran, antes de iniciar el procedimiento de contratación de que se trate, en los términos que establezca la Secretaría.

Los programas y proyectos de inversión sujetos a esta obligación son:

I. Los nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;

II. Los nuevos programas y proyectos de inversión presupuestaria en infraestructura económica y social, cuyo monto total de inversión sea igual o superior al que determine la Secretaría, y Fracción reformada DOF 04-09-2009, 25-04-2014 III. Las modificaciones al alcance tanto de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo como de inversión presupuestaria en infraestructura económica y social cuyo monto total corresponda a lo señalado en la fracción anterior.

Fracción reformada DOF 05-09-2007, 25-04-2014 En la designación y contratación de los expertos que elaboren cada uno de los dictámenes de los programas y proyectos de inversión sujetos a este requerimiento, se deberán observar las disposiciones que establezca la Secretaría, atendiendo la normativa aplicable, incluyendo aquéllas sobre los requisitos que dichos expertos deberán cumplir. Los gastos que se deriven de la realización de los contratos en los términos que establezca la Secretaría, se harán con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades.

SECCIÓN X BIS De las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura Sección adicionada DOF 04-09-2009

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Los programas y proyectos de inversión señalados en este artículo deberán contar con el dictamen favorable a que se refiere el artículo 34, fracción II de la Ley, sobre el análisis de factibilidad técnica, económica y…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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