Artículo 60 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60. La Secretaría integrará al proyecto de Presupuesto de Egresos los proyectos de presupuesto que le remitan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos en términos del artículo 30 de la Ley. Asimismo, integrará las políticas de gasto que le remitan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos para su inclusión en la exposición de motivos, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41, fracción I, inciso b) de la Ley.
SECCIÓN XIV De los calendarios de presupuesto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.