Reglamento federal

Artículo 61 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 61. Publicado el Decreto de Presupuesto de Egresos, la Secretaría comunicará dentro de los 3 días hábiles siguientes los requisitos que observarán las dependencias y entidades en la elaboración de los calendarios de presupuesto, los cuales constituirán la base para el control y seguimiento en el ejercicio de los programas presupuestarios, conforme a lo siguiente:

I. Relación entre los calendarios de ingreso y gasto, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos;

II. Calendarios anuales con base mensual, los cuales deberán compatibilizar las estimaciones de avance de metas con los requerimientos periódicos de recursos necesarios para alcanzarlas;

III. Calendarios con base en la programación de los pagos que elaboren las dependencias y entidades para el gasto programable, los cuales se realizarán conforme a las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, dando prioridad a los programas sociales y de infraestructura. La calendarización se realizará conforme a la programación de las obligaciones de pago, mismas que deberán considerar las fechas de formalización de los compromisos y del periodo en el que se constituye el presupuesto devengado. Para tales efectos, se deberán observar los criterios de calendarización siguientes:

a) Servicios personales, considerando por doceavas partes el presupuesto regularizable de servicios personales que integra las percepciones ordinarias. En su caso, se distribuirán las percepciones extraordinarias conforme al periodo de pago que les corresponda, en términos de las disposiciones aplicables. En el mes de diciembre se deberá realizar el pago de las medidas de fin de año que correspondan y el pago del aguinaldo, conforme a las disposiciones aplicables para fijar las proporciones y el procedimiento para esos pagos;

b) Bienes y servicios, considerando la estimación de las fechas de pago que deriven de los contratos o pedidos u otros documentos formales que amparen las operaciones efectuadas. Para tal efecto, se deberá tomar en cuenta la diferencia entre las fechas de celebración de los compromisos y las de realización de los pagos;

c) Subsidios a los sectores social y privado, estimando las fechas de pago, las cuales deberán ocurrir a partir de que se cumplan los requisitos de elegibilidad de la población objetivo previstos en las reglas de operación o en los instrumentos a través de los cuales se canalicen subsidios, en los términos de las disposiciones aplicables;

d) Otras erogaciones, considerando las aportaciones a fideicomisos, donativos, ayudas, inversiones financieras y demás erogaciones a cargo de las dependencias y entidades, en términos de las disposiciones aplicables.

Los calendarios de las ministraciones por concepto de subsidios y transferencias a las entidades apoyadas y órganos administrativos desconcentrados se elaborarán conforme a los criterios y términos establecidos en los incisos anteriores.

La dependencia coordinadora de sector será responsable de realizar las acciones necesarias para que las entidades al elaborar sus calendarios de presupuesto observen los criterios de calendarización establecidos en esta fracción;

IV. La elaboración de los calendarios de los ramos generales se realizará para cubrir oportunamente las obligaciones de pago a cargo del Gobierno Federal en términos de las disposiciones aplicables;

V. La calendarización de los recursos del ramo general que contiene las provisiones salariales y económicas se realizará en función de la naturaleza de las erogaciones, del ejercicio oportuno de los recursos asignados, y conforme a los objetivos de control presupuestario que correspondan;

VI. El control presupuestario de los calendarios de presupuesto a nivel de ramo por línea global y, en su caso, por sublínea;

VII. El nivel de desagregación por objeto de gasto se realizará conforme a lo previsto en el presupuesto aprobado;

Fracción reformada DOF 25-04-2014 VIII. Los calendarios de presupuesto de las entidades se elaborarán a nivel de flujo de efectivo, considerando los respectivos rubros de ingresos y egresos conforme a las disposiciones aplicables y en los términos que determine la Secretaría, tomando en cuenta los criterios de equilibrio y fortalecimiento de la operación, y Fracción reformada DOF 25-04-2014 IX. La Secretaría elaborará los calendarios de presupuesto de los Anexos Transversales a que se refieren los artículos 23 y 41 de la Ley.

Fracción adicionada DOF 25-04-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

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¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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