Artículo 69 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69. Cuando los capítulos, conceptos o partidas del Clasificador por objeto del gasto no satisfagan los requerimientos de registro presupuestario de las entidades, éstas podrán, conforme a las funciones y requerimientos específicos, identificar sus erogaciones con una apertura y desagregación mayor a la prevista en dicho Clasificador, conforme a lo siguiente:
I. Las partidas del Clasificador por objeto del gasto podrán desagregarse en subpartidas siempre que sean aprobadas por los órganos de gobierno y correspondan con la estructura y contenido genérico de los capítulos y conceptos de gasto del mismo;
II. La apertura en subpartidas sólo podrá efectuarse con base en las partidas de gasto previstas en sus analíticos presupuestarios autorizados, y III. Previo al ejercicio y registro de las erogaciones con cargo a las subpartidas aprobadas por el órgano de gobierno, deberán informar al órgano interno de control y a través de la dependencia coordinadora de sector, a la Secretaría, la definición de éstas en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a su aprobación.
Artículo reformado DOF 05-09-2007 SECCIÓN II Del comisionado habilitado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.