Artículo 70 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70. El comisionado habilitado es el instrumento presupuestario a través del cual las unidades responsables de gasto de las dependencias designan a uno o más servidores públicos para realizar funciones de manejo y custodia de recursos federales con el objeto de cubrir compromisos que únicamente sea posible pagar en efectivo o de carácter urgente.
Los pagos a través de comisionado habilitado se sujetarán a las disposiciones aplicables y se realizarán conforme a lo siguiente:
I. Sólo se podrán afectar conceptos y partidas presupuestarias de los capítulos de gasto de materiales y suministros y de servicios generales que al efecto establezca la Secretaría, y Fracción reformada DOF 25-04-2014 II. En caso de que las dependencias requieran partidas adicionales para realizar pagos en zonas donde no existe infraestructura bancaria, la Secretaría podrá autorizar su ejercicio, previa justificación, avalada por el Oficial Mayor o su equivalente, de manera indelegable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.