Artículo 86 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86. El fondo rotatorio o revolvente es el mecanismo presupuestario que la Secretaría autoriza expresamente a cada una de las dependencias para que cubran compromisos derivados del ejercicio de sus funciones, programas y presupuestos autorizados.
Las solicitudes de las dependencias para la autorización de fondo rotatorio o revolvente deberán observar lo siguiente:
I. El fondo que se autorice se destinará para cubrir gastos urgentes de operación, y no deberá ser mayor al importe autorizado en el ejercicio inmediato anterior, y Fracción reformada DOF 04-09-2009, 25-04-2014 II. Se deberán justificar ante la Secretaría los montos solicitados.
La Secretaría podrá autorizar el incremento o uso de fondos rotatorios o revolvente para atender otros compromisos, siempre y cuando se justifiquen.
Párrafo reformado DOF 25-04-2014 Reforma DOF 25-04-2014: Derogó del artículo los entonces párrafos cuarto, quinto y sexto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.