Artículo 87 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87. La inversión del saldo de las disponibilidades financieras deberá hacerse conforme a lo señalado en esta Sección y, en su caso, a las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría. La inversión de dicho saldo deberá realizarse únicamente a través de los intermediarios financieros autorizados por las autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 05-09-2007
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.