Artículo 88 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88. Las entidades sólo podrán realizar, con cargo a sus disponibilidades financieras, inversiones en los títulos u operaciones siguientes, siempre que estén denominados en moneda nacional o en unidades de inversión:
I. Valores gubernamentales;
II. Operaciones financieras a cargo del Gobierno Federal;
III. Depósitos a la vista en instituciones de banca múltiple, sin que el saldo de éstos exceda el 10 por ciento del saldo de las disponibilidades financieras;
IV. Depósitos en la Tesorería, y V. Acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión a que se refiere el siguiente artículo.
El saldo de las disponibilidades financieras deberá invertirse de conformidad con la estrategia financiera diseñada y aprobada por las instancias competentes de las entidades, tomando en consideración los requerimientos de las disponibilidades financieras a lo largo del tiempo.
Las entidades no podrán celebrar acto jurídico alguno que involucre disponibilidades financieras y que tenga como consecuencia la pérdida del control directo de aquéllas por parte de la propia entidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.