Artículo 100 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100.- El número de sesiones del Comité Consultivo Regional o Estatal de Semillas y su periodicidad estarán determinadas en las reglas de operación del propio Comité, debiendo realizarse al menos dos sesiones ordinarias al año, antes de cada ciclo agrícola, pudiendo sesionar cuantas veces sea convocado por su Presidente.
Las resoluciones se tomarán por los votos de la mayoría de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad y los invitados tendrán derecho a voz pero sin voto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.