Reglamento federal

Artículo 101 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 101.- La Secretaría Técnica estará a cargo de la emisión de las actas que documenten los acuerdos emanados de las sesiones de dichos Comités Consultivos y su seguimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

La Secretaría Técnica estará a cargo de la emisión de las actas que documenten los acuerdos emanados de las sesiones de dichos Comités Consultivos y su seguimiento.

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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