Artículo 101 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101.- La Secretaría Técnica estará a cargo de la emisión de las actas que documenten los acuerdos emanados de las sesiones de dichos Comités Consultivos y su seguimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.