Reglamento federal

Artículo 102 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 102.- Para auxiliarse en sus funciones, así como para el análisis de temas específicos que así lo requieran, el Comité Consultivo Regional o Estatal podrá ayudarse de grupos de apoyo técnico compuestos por especialistas y nombrar un representante para participar en calidad de invitado en el Comité en mención.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

Para auxiliarse en sus funciones, así como para el análisis de temas específicos que así lo requieran, el Comité Consultivo Regional o Estatal podrá ayudarse de grupos de apoyo técnico compuestos por especialistas y…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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