Artículo 102 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102.- Para auxiliarse en sus funciones, así como para el análisis de temas específicos que así lo requieran, el Comité Consultivo Regional o Estatal podrá ayudarse de grupos de apoyo técnico compuestos por especialistas y nombrar un representante para participar en calidad de invitado en el Comité en mención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.