Artículo 103 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103.- Los miembros del Comité Consultivo Regional o Estatal de Semillas que tengan interés personal en el trámite de cualquier asunto que le sea encomendado, deberán excusarse y abstenerse de resolver sobre el mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.