Artículo 104 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104.- El Comité Consultivo Regional o Estatal de Semillas, para atender las funciones que se establecen en la Ley, realizará las siguientes actividades:
I. Expedir las Reglas de Operación del propio Comité Consultivo;
II. Analizar la situación del sector semillero estatal o regional para promover acciones que atiendan los requerimientos de producción de semillas calificadas;
III. Emitir las opiniones que en materia de semillas le sean solicitadas;
IV. Difundir en los medios que considere convenientes, los resultados de la evaluación de las variedades vegetales realizada a través de los procedimientos establecidos por la Secretaría;
V. Concertar acciones con proveedores de tecnologías e insumos a fin de establecer alianzas estratégicas que coadyuven a la competitividad;
VI. Promover criterios para el acceso a programas de apoyo vinculados a las semillas y variedades vegetales a nivel federal, estatal o municipal;
VII. Fomentar el establecimiento de convenios de colaboración o de cualquier otra índole que permitan en forma transparente la interacción de los diversos agentes vinculados con las semillas para estimular y fomentar la cooperación y la complementariedad;
VIII. Proponer mecanismos para coadyuvar con la operación del Sistema de Información;
IX. Promover la transferencia de tecnología en semillas y variedades vegetales;
X. Fomentar la conservación y aprovechamiento de las variedades vegetales de uso común, y XI. Las demás que le sean otorgadas expresamente por el presente Reglamento o por otras disposiciones legales.
CAPÍTULO XI DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.