Reglamento federal

Artículo 104 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 104.- El Comité Consultivo Regional o Estatal de Semillas, para atender las funciones que se establecen en la Ley, realizará las siguientes actividades:

I. Expedir las Reglas de Operación del propio Comité Consultivo;

II. Analizar la situación del sector semillero estatal o regional para promover acciones que atiendan los requerimientos de producción de semillas calificadas;

III. Emitir las opiniones que en materia de semillas le sean solicitadas;

IV. Difundir en los medios que considere convenientes, los resultados de la evaluación de las variedades vegetales realizada a través de los procedimientos establecidos por la Secretaría;

V. Concertar acciones con proveedores de tecnologías e insumos a fin de establecer alianzas estratégicas que coadyuven a la competitividad;

VI. Promover criterios para el acceso a programas de apoyo vinculados a las semillas y variedades vegetales a nivel federal, estatal o municipal;

VII. Fomentar el establecimiento de convenios de colaboración o de cualquier otra índole que permitan en forma transparente la interacción de los diversos agentes vinculados con las semillas para estimular y fomentar la cooperación y la complementariedad;

VIII. Proponer mecanismos para coadyuvar con la operación del Sistema de Información;

IX. Promover la transferencia de tecnología en semillas y variedades vegetales;

X. Fomentar la conservación y aprovechamiento de las variedades vegetales de uso común, y XI. Las demás que le sean otorgadas expresamente por el presente Reglamento o por otras disposiciones legales.

CAPÍTULO XI DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

El Comité Consultivo Regional o Estatal de Semillas, para atender las funciones que se establecen en la Ley, realizará las siguientes actividades: I. Expedir las Reglas de Operación del propio Comité Consultivo; II.…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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