Reglamento federal

Artículo 105 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 105.- El SNICS realizará los actos de inspección y vigilancia para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

La inspección y vigilancia será realizada por el personal debidamente autorizado, el cual deberá observar las formalidades señaladas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y con apego a lo señalado en el Título Quinto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pudiendo realizar cualquiera de los actos siguientes:

I. Requerimiento de documentación, informes o datos, a los responsables del cumplimiento de las disposiciones;

II. Visitas de verificación, y III. Programas de Inspección y Vigilancia, a comercios, bodegas, almacenes, expendios y plantas de beneficio de semillas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

El SNICS realizará los actos de inspección y vigilancia para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. La inspección y vigilancia será…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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