Reglamento federal

Artículo 13 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 13.- El SNICS difundirá el Directorio en forma anual, por los medios de comunicación electrónicos e impresos procedentes.

CAPÍTULO II DE LAS SOLICITUDES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

El SNICS difundirá el Directorio en forma anual, por los medios de comunicación electrónicos e impresos procedentes. CAPÍTULO II DE LAS SOLICITUDES

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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