Reglamento federal

Artículo 12 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 12.- La actualización del Directorio, podrá realizarse de oficio por el SNICS o bien a petición del interesado, para lo cual éste deberá presentar la documentación correspondiente que haga constar la información declarada bajo protesta de decir verdad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

La actualización del Directorio, podrá realizarse de oficio por el SNICS o bien a petición del interesado, para lo cual éste deberá presentar la documentación correspondiente que haga constar la información declarada…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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