Artículo 11 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- La inscripción al Directorio, se cancelará cuando la persona física o moral inscrita, deje de operar en la actividad declarada por más de un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.