Artículo 10 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- El Directorio será público y estará integrado con los siguientes datos:
I. Nombre de la persona física y/o razón social de la persona moral que se dedique al beneficio, producción, almacenamiento, distribución, exportación, importación y comercialización de semillas;
II. Inventario y capacidad de las instalaciones para el beneficio y almacenamiento de semillas con que cuenta el interesado, y III. Domicilio del interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.