Artículo 9 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9.- La inscripción al Directorio es de carácter nacional e intransferible, y cuenta con validez oficial en todo el país.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.