Artículo 8 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.- Una vez asignado el folio de inscripción, la información del sujeto inscrito se incorporará al Directorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.