Reglamento federal

Artículo 15 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15.- Las solicitudes deberán presentarse conforme al formato que para tal efecto expida la Secretaría, mismo que deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:

I. Nombre, nacionalidad y domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio nacional;

II. El nombre del representante legal, si lo hubiere y documentos que acrediten la personalidad del mismo;

III. La manifestación bajo protesta de decir verdad respecto a la información y datos que se proporcionen a la Secretaría;

IV. Acompañarse de los anexos que en cada caso sean necesarios;

V. Acompañarse del comprobante de pago conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, y VI. Estar debidamente firmada en todos sus ejemplares.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

Las solicitudes deberán presentarse conforme al formato que para tal efecto expida la Secretaría, mismo que deberá contener por lo menos los siguientes requisitos: I. Nombre, nacionalidad y domicilio para oír y recibir…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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