Artículo 16 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- Los plazos para la atención de las solicitudes enviadas por correo o servicios de mensajería surten efectos a partir de la fecha en que sean recibidas por el SNICS.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.