Artículo 17 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- En caso de que la solicitud presente errores u omisiones, el SNICS podrá requerir al interesado, en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que subsane dichos errores u omisiones dentro de un plazo de diez días hábiles.
De no desahogarse la prevención antes señalada en el término correspondiente, la solicitud será desechada.
CAPÍTULO III DEL SISTEMA NACIONAL DE SEMILLAS Y DEL FONDO DE APOYOS E INCENTIVOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.