Reglamento federal

Artículo 18 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 18.- El Sistema, además de las funciones previstas en la Ley, le corresponderá:

I. Opinar, previo a su emisión, el Programa Nacional de Semillas, así como participar en su ejecución y evaluación;

II. Fomentar y facilitar el acceso a mejores semillas, en condiciones de certeza jurídica, desde la investigación hasta el comercio, para el ordenamiento del sector;

III. Coadyuvar, con los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural, en la promoción de la creación y operación de los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas;

IV. Promover el establecimiento de un marco normativo integral en semillas, variedades vegetales y recursos fitogenéticos, que favorezca su aplicación eficaz;

V. Contribuir para la implementación de mecanismos de coordinación entre sectores de investigación, producción, comercialización y diferentes instancias y órganos de gobierno;

VI. Coordinar campañas o programas de difusión sobre el uso de semillas de calidad como instrumento de competitividad agropecuaria;

VII. Promover el establecimiento de programas específicos basados en el análisis regional o local en materia de semillas y variedades vegetales;

VIII. Diseñar, establecer, operar y coordinar los sistemas de información y monitoreo, lo cual realizará en cooperación con los sujetos de la Ley;

IX. Promover programas de capacitación, difusión y transferencia de tecnología en semillas;

X. Dar seguimiento a la implementación y ejecución del Fondo de Apoyos e Incentivos, y XI. Las demás funciones necesarias para el cumplimiento de los propósitos que le determina la Ley y el presente Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

El Sistema, además de las funciones previstas en la Ley, le corresponderá: I. Opinar, previo a su emisión, el Programa Nacional de Semillas, así como participar en su ejecución y evaluación; II. Fomentar y facilitar el…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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