Artículo 19 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- Por cada miembro propietario del Sistema se podrá designar un suplente, el cual deberá tener un nivel jerárquico inferior al del correspondiente titular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.