Reglamento federal

Artículo 26 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 26.- El Sistema de Información se integrará al menos, con la información correspondiente a producción de semillas calificadas a nivel nacional y por especie. Dicha información se compone de los siguientes apartados:

I. Superficie inscrita en hectáreas;

II. Producción estimada en las unidades de medida correspondientes según la especie vegetal;

III. Producción obtenida en las unidades de medida correspondientes según la especie vegetal;

IV. Volúmenes de existencias de semilla o material de propagación a nivel nacional o en forma regional;

V. Difusión de precios de semilla por cultivo;

VI. Listado de Mantenedores autorizados;

VII. Listado de variedades vegetales factibles de calificación;

VIII. Listado de variedades vegetales protegidas bajo un título de obtentor;

IX. Listado de variedades vegetales evaluadas por su rendimiento biológico y económico, así como por su tolerancia a plagas y enfermedades, y X. Listado de Organismos de Certificación autorizados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

El Sistema de Información se integrará al menos, con la información correspondiente a producción de semillas calificadas a nivel nacional y por especie. Dicha información se compone de los siguientes apartados: I.…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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