Reglamento federal

Artículo 27 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27.- El Sistema de Información pondrá a disposición pública aquella información generada, a través de los medios de comunicación electrónicos e impresos procedentes.

CAPÍTULO V DE LA POLÍTICA EN MATERIA DE SEMILLAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

El Sistema de Información pondrá a disposición pública aquella información generada, a través de los medios de comunicación electrónicos e impresos procedentes. CAPÍTULO V DE LA POLÍTICA EN MATERIA DE SEMILLAS

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.