Reglamento federal

Artículo 28 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28.- La Secretaría para la implementación de las políticas y los programas en materia de semillas, deberá:

I. Proyectar y coordinar la planeación regional con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y municipales; así como consultar a los involucrados con el sector semillero y de variedades vegetales sobre sus requerimientos, incorporando, en su caso, las recomendaciones y propuestas que realicen;

II. Diseñar e integrar programas específicos por región, tomando en consideración la opinión de los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas, para el acceso a semillas de calidad, así como para atender los requerimientos de agricultores, de investigación y de transferencia de tecnología en materia de semillas;

III. Establecer el Programa Nacional de Semillas acorde al Plan Nacional de Desarrollo y de sus programas sectoriales, mismo que quedará a cargo del SNICS, y IV. Promover programas regionales de capacitación y asistencia técnica en materia de producción, comercialización, beneficio, calificación en materia de semillas considerando la opinión de los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas, vinculando dependencias e instancias federales, estatales y municipales y otras fuentes de financiamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

La Secretaría para la implementación de las políticas y los programas en materia de semillas, deberá: I. Proyectar y coordinar la planeación regional con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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