Reglamento federal

Artículo 44 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44.- El solicitante deberá, en su caso, proporcionar al SNICS la muestra de referencia de la variedad vegetal descrita en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.

Esta muestra será conservada y en su caso, utilizada en pruebas de distinción, homogeneidad y estabilidad como variedad de referencia de comparación con nuevas variedades, por lo tanto mientras la variedad vegetal se encuentre inscrita, el titular está obligado a reponer la muestra de referencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

El solicitante deberá, en su caso, proporcionar al SNICS la muestra de referencia de la variedad vegetal descrita en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales. Esta muestra será conservada y en su caso, utilizada en…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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