Artículo 45 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- El SNICS integrará, actualizará y publicará, a través de los medios de comunicación electrónicos e impresos procedentes, el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales, para su difusión, y al menos deberá contener la siguiente información:
I. Cultivo;
II. Género y especie vegetal;
III. Denominación de la variedad vegetal;
IV. Nombre o razón social del solicitante de la inscripción de la variedad vegetal, y V. Número de inscripción.
Su publicación se realizará durante el último trimestre de cada año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.