Reglamento federal

Artículo 53 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53.- El SNICS, para comprobar que el solicitante cumple con lo establecido en la fracción II del artículo 24 de la Ley, realizará las visitas de inspección correspondientes.

Dichas visitas, también se realizarán cuando el interesado solicite la renovación de su aprobación como Mantenedor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

El SNICS, para comprobar que el solicitante cumple con lo establecido en la fracción II del artículo 24 de la Ley, realizará las visitas de inspección correspondientes. Dichas visitas, también se realizarán cuando el…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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