Artículo 54 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- Una vez que el solicitante haya cumplido con los requisitos establecidos en esta sección, el SNICS emitirá la aprobación para actuar como Mantenedor de variedades vegetales, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del examen técnico a que se refiere el artículo 51 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.