Reglamento federal

Artículo 60 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 60.- La solicitud para el procedimiento de calificación de semillas deberá presentarse ante el SNICS o ante un organismo de certificación, la cual deberá contener:

I. Nombre y domicilio del solicitante;

II. Ubicación del predio, superficie en hectáreas, cultivo y variedad;

III. En su caso, número de inscripción en el Directorio;

IV. Categoría de semilla a sembrar;

V. Categoría de semilla a obtener, y VI. Número de inscripción de la variedad vegetal en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.

A la solicitud que se refiere el párrafo anterior, se deberá acompañar el comprobante del pago conforme a la normatividad correspondiente, por la superficie a inscribir, así como los documentos para comprobar el origen genético de la semilla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

La solicitud para el procedimiento de calificación de semillas deberá presentarse ante el SNICS o ante un organismo de certificación, la cual deberá contener: I. Nombre y domicilio del solicitante; II. Ubicación del…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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