Artículo 61 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- Para comprobar el origen genético de la semilla a que se refiere el artículo anterior, el solicitante deberá presentar:
I. En el caso de semilla original, la Carta de Identidad Varietal, que deberá indicar el peso de la semilla que ampara dicha Carta, origen y ciclo de producción;
II. En su caso, las etiquetas de categoría básica, registrada o certificada;
III. En el caso de semilla importada se requerirán etiquetas de certificación de agencias oficiales del país de origen o Carta de Identidad Varietal y copia del certificado fitosanitario para la importación de la semilla. La homologación de las categorías se establecerá en las Reglas específicas en términos de la Ley para cada especie, y IV. En el caso de la producción de semillas de cultivos en zonas con restricción fitosanitaria, se deberán anexar los documentos como lo establezca la normatividad fitosanitaria correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.