Artículo 62 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- La solicitud para el procedimiento de calificación de semillas se deberá presentar hasta diez días hábiles antes de la etapa fenológica del cultivo en la que de acuerdo a su descripción varietal sea factible identificar las características de distinción y homogeneidad, en la unidad de inscripción.
El procedimiento y método para verificar las características que determinan la calidad de las semillas se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la Regla específica en términos de la Ley para cada especie o cultivo en específico, o en su caso las Reglas de esquemas internacionales reconocidos por la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.