Reglamento federal

Artículo 63 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 63.- Para el procedimiento de calificación de semillas, el SNICS o los organismos de certificación deberán realizar las siguientes actividades:

I. Llevar un control de las unidades de inscripción que se encuentran sujetas al procedimiento de calificación de semillas;

II. Realizar supervisiones, que puede incluir desde la comprobación del origen de las semillas hasta la obtención de la cosecha;

III. Supervisar el manejo agronómico del cultivo para la producción de las semillas calificadas, conforme a las Reglas específicas en términos de la Ley;

IV. Evaluar la calidad de las unidades de calificación en el laboratorio, cuando así se requiera, y V. El proceso de fijación de etiquetas de certificación en los envases de las semillas calificadas, podrá ser supervisado en cualquier momento por el SNICS o los organismos de certificación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 63 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

Para el procedimiento de calificación de semillas, el SNICS o los organismos de certificación deberán realizar las siguientes actividades: I. Llevar un control de las unidades de inscripción que se encuentran sujetas al…

¿Está vigente el artículo 63?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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