Artículo 64 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- Para evaluar la calidad física de la semilla, se debe seguir una metodología reconocida nacional o internacionalmente adoptada por el SNICS en la que se determine, en porcentaje, la semilla pura, materia inerte y otras semillas, según la especie que corresponda. Su calificación se realiza con base en los estándares establecidos en la Regla específica en términos de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.