Reglamento federal

Artículo 65 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 65.- Para evaluar la calidad fisiológica de la semilla, se debe seguir una metodología reconocida nacional o internacionalmente en la que se determine, en porcentaje, la capacidad de germinación o de viabilidad, según la especie que corresponda. Su calificación se realiza con base en los estándares establecidos en la Regla específica en términos de la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

Para evaluar la calidad fisiológica de la semilla, se debe seguir una metodología reconocida nacional o internacionalmente en la que se determine, en porcentaje, la capacidad de germinación o de viabilidad, según la…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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