Artículo 65 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- Para evaluar la calidad fisiológica de la semilla, se debe seguir una metodología reconocida nacional o internacionalmente en la que se determine, en porcentaje, la capacidad de germinación o de viabilidad, según la especie que corresponda. Su calificación se realiza con base en los estándares establecidos en la Regla específica en términos de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.