Artículo 66 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66.- Para evaluar la calidad fitosanitaria de la semilla, se deben seguir las metodologías reconocidas nacional o internacionalmente, en las que se determine, en porcentaje, la presencia o ausencia de plagas en las unidades de certificación.
En caso de plagas cuarentenarias se debe aplicar lo establecido en la normatividad fitosanitaria vigente. Su calificación se realiza con base en los niveles establecidos en la Regla específica en términos de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.