Reglamento federal

Artículo 69 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 69.- En el procedimiento de calificación de semillas, el número de supervisiones en campo podrá variar de conformidad con lo establecido en la Regla específica en términos de la Ley, emitida para el cultivo específico, debiendo llevarse a cabo como mínimo, una supervisión en campo, en la etapa fenológica del cultivo que permita la identificación de los caracteres pertinentes para su distinción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

En el procedimiento de calificación de semillas, el número de supervisiones en campo podrá variar de conformidad con lo establecido en la Regla específica en términos de la Ley, emitida para el cultivo específico,…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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