Artículo 71 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71.- Una vez integrada la unidad de calificación, se evaluará su calidad en laboratorio, a través de las metodologías de muestreo y análisis establecidos en los instrumentos reconocidos a nivel nacional o internacional. El SNICS o el organismo de certificación de la calificación de las semillas recabarán las muestras correspondientes conforme las disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.