Artículo 78 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78.- Para que el SNICS otorgue la conservación de generaciones de cada categoría, excepto la certificada, se deberá cumplir lo siguiente:
I. Presentar solicitud en los términos del artículo 15 del presente Reglamento;
II. Comprobar el origen a través de las etiquetas de categoría básica o registrada;
III. Presentar comprobante de pago correspondiente conforme la normatividad aplicable;
IV. Cumplir con los factores y niveles de calidad de semilla conforme a las Reglas establecidas en términos del artículo 3, fracción XVI de la Ley, según la categoría a obtener, y V. En caso de variedades protegidas, presentar autorización por escrito del obtentor.
Sección II De los Organismos de Certificación para la Calificación de Semillas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.