Reglamento federal

Artículo 80 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 80.- El SNICS deberá realizar las evaluaciones técnicas de conformidad con las disposiciones legales aplicables, a las personas morales que pretendan ser aprobadas como organismos de certificación para la calificación de semillas u obtener su renovación. Dichas evaluaciones técnicas deberán ser aplicadas al personal autorizado por el solicitante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

El SNICS deberá realizar las evaluaciones técnicas de conformidad con las disposiciones legales aplicables, a las personas morales que pretendan ser aprobadas como organismos de certificación para la calificación de…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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