Artículo 80 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80.- El SNICS deberá realizar las evaluaciones técnicas de conformidad con las disposiciones legales aplicables, a las personas morales que pretendan ser aprobadas como organismos de certificación para la calificación de semillas u obtener su renovación. Dichas evaluaciones técnicas deberán ser aplicadas al personal autorizado por el solicitante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.