Artículo 81 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el solicitante deberá cubrir los derechos correspondientes por concepto de evaluaciones técnicas.
Las supervisiones que se deriven de la evaluación técnica para la aprobación como organismos de certificación para la calificación de semillas, así como las de seguimiento para la renovación anual de la aprobación, se realizarán con base en lo establecido en la norma oficial mexicana respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.