Artículo 86 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86.- En el caso de semillas importadas se deberá declarar la categoría de semilla equivalente al momento de la puesta en circulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 35 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.