Artículo 87 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87.- Tratándose de la comercialización de semillas provenientes de variedades vegetales protegidas, en términos de la Ley Federal de Variedades Vegetales, se deberá indicar en la etiqueta señalada en el artículo 33 de la Ley, que se trata de una variedad protegida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.