Reglamento federal

Artículo 87 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 87.- Tratándose de la comercialización de semillas provenientes de variedades vegetales protegidas, en términos de la Ley Federal de Variedades Vegetales, se deberá indicar en la etiqueta señalada en el artículo 33 de la Ley, que se trata de una variedad protegida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas?

Tratándose de la comercialización de semillas provenientes de variedades vegetales protegidas, en términos de la Ley Federal de Variedades Vegetales, se deberá indicar en la etiqueta señalada en el artículo 33 de la…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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