Artículo 89 de Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- El certificado de origen para la exportación se podrá emitir únicamente a solicitud del interesado, cuando para la exportación de su producto, le requieran un certificado que avale la calidad de semilla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.